La Configuración de un control fragmentado, que se aleja de la disposición unitaria de la ley que transfirió su competencia.

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La Configuración de un control fragmentado, que se aleja de la disposición unitaria de la ley que transfirió su competencia.

 

Han pasado más de cuatro años desde que la Ley 31227 transfirió a la Contraloría General de la República (CGR) la competencia para recibir, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Intereses (DJI). Su objetivo era claro: unificar un sistema antes disperso entre la PCM y diversas entidades públicas.

La ley buscó concentrar funciones, crear reglas uniformes y eliminar duplicidades. Incluso derogó cualquier norma que se opusiera a esta transferencia. Sin embargo, la emisión del Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N.° 158-2021-CG creó un modelo de control dual, permitiendo que las entidades también sancionen infracciones vinculadas a la DJI mediante sus regímenes disciplinarios internos.

Esto generó una tensión normativa que se aleja del objetivo original: consolidar la competencia exclusivamente en la CGR.

El problema: una ley unificadora, un reglamento fragmentador 

El Reglamento 158-2021-CG reintrodujo la idea de que cada entidad puede procesar y sancionar incumplimientos de DJI, creando un sistema paralelo no autorizado por la ley. Aunque podría alegarse que distingue entre potestad sancionadora (CGR) y potestad disciplinaria (entidades), un reglamento no puede alterar lo que la ley definió expresamente.

Inconsistencias normativas que generan confusión

  1. “Incumplimiento” vs. “Omisión de información”
    • La Ley 31227 habla de no presentar la DJI.
    • La modificación de la Ley 27785 considera infracción omitir información dentro de la DJI.

Esto plantea dudas: ¿Se incumple sólo si no se presenta la declaración o también si está incompleta?

  1. “Información falsa” vs. “Falsa o inexacta”
    • La Ley 31227 menciona solo información falsa.
    • La Ley 27785 amplía el concepto a información falsa o inexacta.

Estas diferencias afectan la seguridad jurídica y permiten interpretaciones diversas. 

La contradicción mayor: la competencia unificada que el reglamento volvió a fragmentar

La Ley 31227 concentró en la CGR la facultad de control, fiscalización y sanción. Su disposición derogatoria eliminó cualquier norma incompatible. Sin embargo, el Reglamento permite a las entidades sancionar tardanzas, omisiones o información falsa sin que la Ley lo haya autorizado.

Esto genera tres riesgos:

  1. Inseguridad jurídica: el administrado no sabe si responde ante su entidad o ante la CGR.
  1. Afectación del principio de legalidad: un reglamento no puede ampliar el alcance de una ley.
  1. Sanciones distintas ante hechos similares: cada entidad tiene reglas y criterios diferentes.

Se reinstala así un sistema dual que la Ley quiso eliminar.

El análisis demuestra que la Ley buscó centralizar competencias en la CGR, pero el Reglamento generó un modelo fragmentado. Si algunas faltas menores debían quedar en manos de las entidades, ello debió definirse por ley y complementarse a través del reglamento.

El sistema actual presenta tres problemas clave:

  • Vulneración del principio de legalidad.
  • Fragmentación del control y criterios dispares.
  • Debilitamiento del rol preventivo de la DJI.

La administración pública debe garantizar coherencia normativa y claridad sancionadora para evitar arbitrariedades y proteger el debido procedimiento.

La existencia de este marco normativo fragmentado, no solo genera incertidumbre jurídica y criterios dispares, sino que exige una respuesta para restablecer la coherencia y proteger los derechos del administrado, partiendo desde dos frentes:

  • Análisis de Tipicidad y Legalidad: Evaluación del caso específico para determinar si la infracción imputada tiene sustento legal o si se basa en las inconsistencias creadas por el Reglamento.
  • Propuesta de Modificación Normativa: Elaborar documentos técnicos dirigidos a la Contraloría y/o al Congreso para impulsar la modificación del Reglamento 158-2021-CG, con el fin de garantizar que las competencias sean plenamente coherentes con lo dispuesto en la Ley 31227.

Para cualquier consulta y/o asesoría especializada frente a los procedimientos que inicie su entidad o la CGR, puede contactarnos y agendar una cita para su atención.

 

Alejandro Castillo Gamarra

Asociado Senior

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