¿Emergencia Ambiental o Emergencia Jurídica?: Los límites difusos del poder sancionador del OEFA

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¿Emergencia Ambiental o Emergencia Jurídica?: Los límites difusos del poder sancionador del OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tiene la potestad de sancionar a empresas de diversos sectores (minería, energía, industria, etc.) por no cumplir las normas medioambientales. Para esto, el OEFA emplea con frecuencia una categoría clave: la Emergencia Ambiental. Pero aquí está el problema, la aplicación de este concepto es tan ambigua e inconsistente que pone en riesgo la seguridad jurídica y financiera del sector empresarial. Es fundamental que las empresas entiendan los límites de esta categoría para poder defenderse de posibles sanciones injustas.

La Inquietante Amplitud del Concepto «Emergencia Ambiental»

La normativa actual define la Emergencia Ambiental con términos tan amplios y ambiguos que generan una enorme incertidumbre para las empresas. Una Emergencia Ambiental debería ser un evento excepcional que cause un perjuicio significativo y comprobable al medio ambiente. Sin embargo, el OEFA está aplicando sanciones y multas basándose en una interpretación deficiente de este concepto.

Esta mala práctica obliga a las empresas a reportar eventos mínimos, las empresas se sienten forzadas a reportar supuestas emergencias ambientales y medidas de prevención, incluso cuando no se configuran como una emergencia real, solo para evitar ser sancionadas injustamente.

De igual manera, se generan supervisiones excesivas: Estos reportes a menudo desencadenan más supervisiones in situ, en las que el OEFA amplía indebidamente el alcance de sus evaluaciones y exige información injustificada, consumiendo recursos humanos y logísticos valiosos de la empresa.

Los 4 Componentes de una Emergencia Ambiental y sus Fallas

Según la norma, una Emergencia Ambiental se configura solo si se cumplen, conjuntamente, los siguientes 4 componentes:

  • Evento súbito o imprevisible.
  • Generado por causas naturales, humanas o tecnológicas.
  • Que incide en las actividades del administrado.
  • Y que genere o pueda generar deterioro al ambiente (daño real o potencial).

Si su evento no cumple estrictamente con estos cuatro elementos, no debería calificarse como Emergencia Ambiental. A continuación, analizamos los componentes más problemáticos:

  1. Componente de la Imprevisibilidad: El Contrasentido Legal

El componente de «evento súbito o imprevisible” genera una tensión legal: por un lado, la emergencia es, por definición, imposible de prever y por el otro, el OEFA sanciona a las empresas por «No adoptar medidas de prevención» para evitar la ocurrencia de una emergencia. Esta contradicción plantea una duda legítima: ¿Cómo se puede exigir la prevención de algo que la propia autoridad reconoce como imprevisible? El OEFA no ha justificado categóricamente esta obligación.

  1. Componente de la Incidencia: Sin Claridad ni Predictibilidad

El concepto de «incidencia en la actividad del administrado» es otro punto débil por su falta de significado claro y predecible. No existe un criterio técnico desarrollado.

El OEFA interpreta esta «incidencia» de forma inestable y cambiante; a veces se interpreta como una afectación del giro del negocio y otras veces, adopta un parámetro mucho más amplio, considerando cualquier repercusión, incluso si es mínima o insignificante (como la paralización de un mantenimiento o el desplazamiento fugaz de personal). Esta mutabilidad expone a las empresas a decisiones arbitrarias.

  1. Componente de Daño Potencial: La Carga de la Prueba Invertida

Para configurar la emergencia, se requiere un daño, real o potencial. El OEFA define el daño potencial como la «Puesta en peligro del bien jurídico protegido. Riesgo o amenaza de daño real». El problema es el uso indiscriminado del concepto de daño potencial, muchas veces basado en supuestas repercusiones que no son realmente significativas.

La clave es la certeza: el OEFA está obligado a demostrar, con rigor técnico y probatorio, que existe un riesgo o amenaza real de afectación al ambiente. La determinación del daño potencial requiere una evaluación de la probabilidad concreta, real o inminente de que ocurra un daño ambiental. El análisis no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, ni generalidades; debe ser razonable, caso por caso, y agotar los medios para descubrir la verdad objetiva.

Actualmente, el OEFA está prescindiendo de este nivel de análisis, aplicando estándares disímiles e improvisados, lo que afecta la seguridad jurídica. Además, la autoridad tiene la carga de probar la ocurrencia del daño potencial con precisión y solidez.

La Estrategia de Defensa desde el sector privado

La deficiente metodología del OEFA al analizar la Emergencia Ambiental y sus componentes repercute directamente en la validez de los procedimientos sancionadores. El sector empresarial tiene el derecho a que el OEFA utilice categorías normativas claras y precisas, que aseguren plena certidumbre y seguridad jurídica.

Por ello, es fundamental:

  • Cuestionar la actuación del OEFA durante la tramitación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) que se deriven de una Emergencia Ambiental.
  • Solicitar la revisión judicial de aquellas resoluciones sancionadoras que evidencien análisis incompletos, inconsistentes o contrarios a principios legales (como la falta de debida motivación o la ausencia de prueba sólida del daño potencial).

Para cualquier consulta y/o asesoría especializada frente a los procedimientos que se inicien sobre su  entidad, puede contactarnos y agendar una cita para su atención.

Diego Larico Vargas

Asociado Junior

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